¿Qué debo hacer ante el fallecimiento de una persona?
A CONTINUACIÓN, SE ESPECIFICAN CADA UNA DE LAS SITUACIONES POSIBLES QUE ENMARCAN EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA, CON DETALLES SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y LA OPERATIVA CORRESPONDIENTE. PARA TODOS LOS CASOS, ES DE VITAL IMPORTANCIA ENCONTRARSE EN POSESIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA PERSONA.
NO OBSTANTE, NOS ENCONTRAMOS A SU DISPOSICIÓN VÍA WEB, VÍA TELEFÓNICA O EN NUESTRAS OFICINAS, PARA SOLUCIONAR O BRINDAR ASESORAMIENTO PARTICULAR.
Fallecimiento en domicilio particular o familiar
Cuando el fallecimiento se produce en un domicilio particular, familiar o local comercial, quien se encuentre en el lugar debe comunicarse con la línea de urgencias del 911 o 107 (S.A.M.E Provincia).
Se presentará en el domicilio el cuerpo médico correspondiente quienes extenderán la Constancia de Óbito, siempre y cuando el contexto del deceso sea en condiciones naturales y no se encuentren signos de violencia o delincuencia.
En dicha certificación se detallan los datos de la persona (Nombre y Apellido completo, D.N.I., etc.) el lugar del fallecimiento, la fecha y la hora. Todos los datos son de vital importancia a fin de que el médico que luego firme el Certificado Médico de Defunción haga uso de ellos para completarlo.
Una vez realizada la Constancia de Óbito, la familia o terceros cercanos, deben comunicarse con el médico de cabecera de la persona e informarle sobre el fallecimiento. Luego de que el médico brinde certeza sobre la posesión de certificados y preste conformidad para la extensión del mismo a tal paciente, la empresa de sepelios se encargará de coordinar la logística para que sea completado en tiempo y forma.
*La legislación vigente del Registro Provincial de las Personas determina que todo aquel médico con Matrícula Provincial que esté dispuesto a firmar Certificados Médicos de Defunción debe gestionar los mismos de forma particular en la Delegación Registral que deseé. De ésta manera, estará habilitado para extender los certificados a sus pacientes fallecidos.*
En caso que, el médico se rehusase a firmar el certificado o no tenga certificados en su poder, la familia debe iniciar el trámite de intervención policial. Para lo cual deberá efectuar la correspondiente denuncia en la Comisaría interviniente y el óbito será trasladado a la Morgue Judicial determinada para el procedimiento de Averiguación Causal de Muerte y la posterior extensión del Certificado Médico de Defunción por parte de un Médico Forense. Cada paso de dicho proceso será asesorado por el personal de Fernández Sepelios.
Como fue mencionado anteriormente, ante cualquier signo de violencia o delincuencia en el contexto de un fallecimiento, se deberá proceder a la correspondiente denuncia policial y el proceso sigue el mismo curso que lo detallado arriba.
PARA MÁS INFORMACIÓN VER “Fallecimiento en la vía pública”
Fallecimiento en Establecimiento Asistencial o Unidad Sanitaria
Cuando el fallecimiento se produce en un Establecimiento Asistencial ya sea Hospital Público, Clínica o Sanatorio Privado o inclusive en un Hogar de Ancianos, el Certificado Médico de Defunción será extendido por un médico de dicho Establecimiento. Por lo tanto, la familia debe hacerse con el Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida y contactarse con una empresa de sepelios. En caso que el D.N.I. de la persona se encuentre en el Establecimiento donde se produjo el deceso, deberá permanecer ahí hasta ser retirado junto con el óbito. Luego de haber acordado las diligencias correspondientes, se procederá al retiro del óbito. A tal efecto, se debe contar con el D.N.I. de la persona, proporcionado por la familia y el Certificado Médico de Defunción que lo extiende el Establecimiento. Ambos componentes son de carácter indispensable: en caso de no poseer alguno de ellos, se deberá aguardar hasta tanto se cuente con toda la documentación para efectuar el traslado.
Cabe destacar que existen ciertas reglamentaciones para el retiro de un óbito de un Establecimiento Asistencial, a saber:
- Presencia o no de un familiar para reconocimiento del cuerpo.
- Plazo de entrega luego de constatada la hora oficial de fallecimiento.
- Horario de entrega de óbitos.
- Retiro del cuerpo luego de la inscripción de la defunción.
* Todos estos detalles serán informados oportunamente por el personal de Fernández Sepelios.
Fallecimiento en la vía pública
Cuando el fallecimiento ocurre en la vía pública o en sitios públicos, se debe dar intervención policial. Para ello, un familiar o tercero cercano, deberá efectuar la correspondiente denuncia policial en la Comisaría de la jurisdicción y solicitar la Orden de Alojamiento, con el fin de obtener habilitación y permiso para retirar el cuerpo del lugar del hecho y poder trasladarlo a la Morgue Judicial. Mientras tanto, es recomendable que el óbito no sea manipulado ni movilizado de ninguna manera hasta tanto los efectivos policiales se presenten en el lugar y efectúen las pericias correspondientes.
Una vez alojado en la Morgue Judicial, se procederá a la realización de las pericias forenses que determinarán las causas del fallecimiento, ya sea traumático o no traumático, para luego confeccionar el Certificado Médico de Defunción extendido por un Médico Forense.
La familia será informada de la realización de la Autopsia y de la disposición del cuerpo para su posterior inhumación. Para poder retirar el óbito de la Morgue Judicial, la persona que solicitó la Orden de Alojamiento debe solicitar la Orden de Retiro en la misma Comisaría. Teniendo el documento en su poder , se debe acercar a la Morgue Judicial junto con la Unidad de Traslado provista por la empresa de sepelios, para el reconocimiento del cuerpo.
* Cabe aclarar que en los casos en los que el fallecimiento sea TRAUMÁTICO no se podrá proceder a la Cremación.*
* En los casos donde el fallecimiento sea NO TRAUMÁTICO y la familia opte por la Cremación de los restos, solo se podrá proceder mediante una orden explícita del Juez que haya abordado la causa y la misma deberá ser solicitada al momento de alojar el cuerpo, ante los tribunales correspondientes.*